Contratación de monitores, empleado técnico o personal administrativo por una AMPA
Somos una AMPA y no queremos depender únicamente de los servicios de empresas del sector extraescolar, sino disponer de nuestros propios trabajadores que en tantas ocasiones son antiguos alumnos o personas del entorno. ¿Es posible?
Una AMPA está en disposición de contratar monitores y profesionales si previamente ha obtenido un número de cuenta de cotización CCC y se ha dado de alta en Hacienda. Desde CEI SL participamos en estos trámites.
En caso de optar por la contratación directa de monitores y de personal técnico, ¿a qué otros requisitos estamos obligados?
La Ley exige una póliza de Responsabilidad Civil y otra de riesgos laborales que proteja al trabajador de incidentes o accidentes en horario laboral.
¿Cuándo se emite nómina, cuando recibimos factura y cuando ni lo uno ni lo otro?
La nómina refleja el sueldo que percibe el trabajador por cuenta ajena, la factura la emite un profesional independiente que afronta por cuenta propia los gastos de seguridad social y Hacienda. El voluntario firma un contrato que describe las laboraes de ayuda y el tiempo específico y que indica que va recibir más remuneración que la reposición de gastos justificados como el transporte, y que su labor está respaldado por una póliza de Responsabilidad Civil.
¿Puede la AMPA encargarse de las declaraciones a la seguridad social y Hacienda?
Lo más prudente es delegar las responsabilidades laborales y fiscales a una gestoría. CEI SL ofrece un servicio completo laboral, fiscal y contable con precios ajustados al cliente.
¿Qué tipo de contrato conviene para un monitor?
El modelo 501 por obra y servicio determinado es el de mayor frecuencia, ahora bien, su encadenamiento o sucesión en el tiempo no podrá superar los tres años de duración, ampliable hasta doce meses más si el convenio sectorial lo permite.Trabajadores antiguos de verificada lealtad y seriedad debieran acogerse al modelo 200.
¿Cómo se procede cuando finaliza el año escolar?
Se comunica a la Seguridad Social y al SEPE la finalización de los contratos, indicando la causa según el modelo de contrato. Se calcula el finiquito y se le entrega la carta correspondiente en la que se informa al trabajador de la suspensión/extinción de la relación laboral. Si el monitor estaba acogido al modelo 200 se le reincorporará al comienzo del nuevo curso escolar.
¿Qué sucede si un grupo de alumnos se disuelve o nos vemos obligados a despedir al trabajador?
En ambas situaciones se da por finalizada la relación laboral. La entidad contratante está obligada a calcular el finiquito junto a la indemnización que le corresponde. En caso de despido objetivo no recurrido por un juez, el trabajador no tendrá derecho a indemnización, si a finiquito.
¿Cómo actuar si el trabajador enferma o se lesiona?
El procedimiento es comunicar la Incapacidad Temporal IT a la Seguridad Social mediante la Mutua, a partir de entonces su nómina se verá afectada en plazos e importes como en pagadores.
¿Quién se encarga de dicho trámite y que debe aportar el trabajador?
Si los asuntos legales se han confiado a una gestoría será ésta la encargada de las comunicaciones a la Seguridad Social. Se sigue emitiendo nómina, el trabajador percibe su salario en función de la duración de la baja y está obligado a comunicar a la gestoría los partes de confirmación y alta que le extiende su médico de cabecera.
Supongamos que uno de los monitores es baja por enfermedad común vs accidente de trabajo y la expectativa apunta a varios meses sin poder reincorporarse al puesto de trabajo. ¿Quién atiende su grupo?
La AMPA deberá buscar otro monitor mediante contrato de interinidad que se define como un contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, perdiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho.
¿Qué ventajas tiene contratar a un trabajador que sustituya al titular del puesto que está de baja médica?
Dependiendo del motivo de la baja del titular, el contrato de interinidad puede tener bonificaciones.
¿Se puede despedir a un trabajador con baja médica?
Negativo, no se puede. Las causas de un despido procedente están estipuladas por ley como pueden ser indisciplina, hurto, restructuración, extinción del puesto de trabajo, etc. de lo contrario el trabajador podrá recurrir el cese.
¿Si el trabajador está en Incapacidad Temporal estamos obligados a seguir cotizando por él o le corresponde a la Seguridad Social? ¿Quién se encarga de abonarle su salario?
La entidad contratante deberá seguir cotizando por el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
¿Quién paga al trabajador en este caso?
En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corresponde a cargo del empresario. A partir del 16º el pago es abonado por la Seguridad Social y la Mutua.
¿A cuantas vacaciones tiene derecho un monitor contratado a tiempo parcial?
En el Estatuto de los Trabajadores (art.38) se establece el derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año prorrateado y no hay distinciones por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial.
La gestión laboral socioeducativa de CEI, SL.
- Alta en Seguridad Social e incorporación a la plantilla de CEI, SL.
- Elaboración de nómina y sus modificaciones.
- Tramitación de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Incorporación del trabajador a la póliza de seguro de Responsabilidad Civil y en normativa de Prevención de Riesgos Laborales excluyendo las propias de las instalaciones del lugar de trabajo.